
El Seguro Social Obligatorio es un programa que ofrece ayuda médica integral para todo público y prestaciones económicas a los asegurados(as) del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y sus familiares calificados.

Contenidos
¿Qué contingencias cubre el Seguro Social Obligatorio?
Este Seguro cubre una serie de Contingencias, que son: maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidente, invalidez, muerte, retiro, cesantía.
¿Qué prestaciones se dan en el Seguro Social Obligatorio?
En las prestaciones, se ofrece: Asistencia médica integral y pensiones, mencionadas a continuación:
Pensión de vejez, pensión de invalidez, pensión por incapacidad parcial, pensión de sobrevivientes, indemnización diaria (reposos) e indemnización por pérdida involuntaria de empleo.
¿Quienes se benefician de este Seguro?
La asistencia médica integral de este seguro es ofrecida a todo el público de forma gratuita, y comprende el servicio médico, hospitalización, suministro de medicinas, odontología, prótesis, rehabilitación y servicios especializados. Los beneficios en especie por maternidad incluyen cuidados pre-natales, asistencia obstétrica y cuidados post-natales; atención pediátrica y todos los beneficios que se encuentran en el Programa de Enfermedad General.
Por otra parte, las prestaciones en dinero las tendrá el asegurado y sus familiares calificados, de acuerdo a la Contingencia que este posea.
¿Cómo solicitar una pensión?
- Mínimo 750 cotizaciones.
- Presentar cédula de Identidad.
- Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04. dos (02) Originales.
- Constancia de trabajo, forma 14-100 de los últimos 6 años trabajados.
- Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04 dos (02) originales.
- Constancia de Trabajo, forma 14-100
- Solicitud de Evaluación de Discapacidad, forma 14-08
- Evaluación de Incapacidad Residual
- Presentar cédula de Identidad
- Declaración de accidente, en caso de enfermedad común, forma 14-123 original
Nota: El grado de incapacidad será determinado por la reglamentación especial del IVSS, a través de la Comisión Evaluadora.
Pensión por Sobreviviente:
Son prestaciones económicas otorgadas por el fallecimiento de un beneficiario de pensión de invalidez o vejez, y por el fallecimiento de un asegurado.
Para solicitar esta pensión, se debe presentar:
En caso de muerte de un asegurado:
- Planilla de Solicitud (Forma 14-04) dos (02) originales
- Constancia de Trabajo (Forma 14-100) .
- Acta de Matrimonio
- Acta de Defunción
- Presentar cédula de Identidad del causante, solicitante y/o beneficiario, los datos del solicitante deben ser validados por el Servidor Público del IVSS, a través de la consulta SAIME
- Partida de nacimiento si hay hijos menores de 14 años. Mayores de esta edad si son inválidos y hasta 18 años si cursan estudios regulares, los cuales deben consignar constancia de estudio.
- Informe médico de hijos incapacitados (Forma 14-08)
En caso de muerte de un pensionado:
- Planilla de Solicitud (Forma 14-04) dos (02) originales
- Acta de Matrimonio
- Acta de Defunción
- Presentar cédula de Identidad del causante, solicitante y/o beneficiario, los datos del solicitante deben ser validados por el Servidor Público del IVSS, a través de la consulta SAIME
- Partida de nacimiento si hay hijos menores de 14 años. Mayores de esta edad si son inválidos y hasta 18 años si cursan estudios regulares, los cuales deben consignar constancia de estudio.
- Informe médico de hijos incapacitados (Forma 14-08).
Pensión por Incapacidad:
Son prestaciones económicas que se dan en virtud de una enfermedad profesional o accidente de trabajo que disminuya la capacidad laboral del asegurado(a) entre un 25% hasta un 66,66%.
Para solicitar esta pensión, se debe presentar:
- Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04 dos (02) originales.
- Constancia de Trabajo, forma 14-100
- Solicitud de Evaluación de Discapacidad, forma 14-08
- Evaluación de Incapacidad Residual
- Presentar cédula de Identidad
- Declaración de accidente, en caso de enfermedad común, forma 14-123 original
Ley que cubre el Seguro Social Obligatorio:
Esta ley se encuentra dictada en el Decreto Nº 6266 de la Ley Del Seguro Social y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.891 desde el 31 de Julio de 2008.
Se puede acceder a ella, mediante el siguiente enlace: Clic aquí.
Consultar la Cuenta Individual del Seguro Social:
Si deseas saber el estado de tu cuenta individual, lo puedes hacer fácilmente accediendo al enlace: Clic aquí.
Verás un formato de inicio de sesión como el de la imagen:

Allí simplemente debes introducir tu número de cédula, fecha de nacimiento y hacer clic en “Buscar”.
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